{"id":50584,"date":"2024-02-28T09:37:27","date_gmt":"2024-02-28T08:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=XRNR562DLR&amp;cod=20240228093727"},"modified":"2024-02-28T09:37:27","modified_gmt":"2024-02-28T08:37:27","slug":"vilches-abogados-consigue-suprimir-el-regimen-de-visitas-a-un-padre-asiduo-bebedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=50584","title":{"rendered":"Vilches Abogados consigue suprimir el r\u00e9gimen de visitas a un padre asiduo bebedor"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2024\/02\/vilches-abogados-consigue-suprimir-el-regimen-de-visitas-a-un-padre-asiduo-bebedor.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p>\nEl despacho Vilches Abogados consigue la nulidad de un r\u00e9gimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hac\u00eda cargo de ella. Cynthia Garc\u00eda, letrada senior del bufete, en representaci\u00f3n de la madre, que intenta un r\u00e9gimen de visitas conjunto por el bien de la menor, y queda establecido por el Juzgado de Primera Instancia n.\u00ba 8 de M\u00f3stoles<\/p>\n<p>\nM\u00f3stoles, 28 de febrero de 2024.- En el presente procedimiento, Vilches Abogados, act\u00faa como parte actora. Esta parte interpone demanda de modificaci\u00f3n de medidas definitivas con medidas provisionales coet\u00e1neas frente al progenitor paterno.<\/p>\n<p> Con fecha 3 de noviembre de 2021 fue dictada Sentencia n\u00ba474\/2021 en el procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1104\/2020 por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba8 de M\u00f3stoles, por la que se acord\u00f3, entre otros extremos, un r\u00e9gimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases:<\/p>\n<p>\n1. La primera fase tendr\u00eda un periodo de tres meses, desarroll\u00e1ndose los encuentros en un Punto de Encuentro Familiar.<\/p>\n<p> 2. La segunda fase se desarrollar\u00eda por un periodo de tres meses, una vez concluida la primera con informe favorable de seguimiento del Punto de Encuentro, desarroll\u00e1ndose los encuentros en el domicilio paterno los fines de semana alternos s\u00e1bados y domingos de 11 a 19 horas<\/p>\n<p>\n3. La tercera y \u00faltima fase se desarrollar\u00eda con un r\u00e9gimen de visitas a favor del padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00, los martes y jueves de 17 a 20 horas y las vacaciones escolares por mitad.<\/p>\n<p> Pues bien, esta parte ampara su demanda en la aparici\u00f3n de circunstancias nuevas y posteriores al dictado de la Sentencia de Medidas Paternofiliales, habiendo transcurrido un a\u00f1o y medio desde su dictado.<\/p>\n<p> El progenitor paterno cumpli\u00f3 de forma irregular con el r\u00e9gimen pactado en la resoluci\u00f3n judicial mencionada, cumpliendo con la primera fase del r\u00e9gimen de visitas en el Punto de Encuentro, siendo que cuando se emiti\u00f3 informe favorable por parte del Equipo T\u00e9cnico el progenitor paterno desapareci\u00f3 sin dejar rastro, no cumpliendo, por tanto, con la fase dos del r\u00e9gimen de visitas, no pudiendo la progenitora materna localizarle y no preocup\u00e1ndose este por su hija.<\/p>\n<p> Pasados tres meses, la progenitora materna recibe un Whatsapp por parte del progenitor paterno indicando este que quer\u00eda empezar con la fase dos del r\u00e9gimen de visitas. Al mes de empezar la fase dos, el progenitor paterno exige de motu propio empezar con la fase tres del r\u00e9gimen de visita, \u00abmi representada velando por el inter\u00e9s superior de la menor y cumpliendo con la resoluci\u00f3n judicial, acepta pasar a la fase tres del r\u00e9gimen de visitas\u00bb.<\/p>\n<p> Durante la fase tres, la progenitora materna observa que la menor cuando vuelve a casa de pasar un tiempo con su padre viene desali\u00f1ada, descuidada, desnutrida y sucia, coment\u00e1ndole la menor que no la han cambiado de ropa en todo el fin de semana, que no la han dado casi de comer y que la casa en donde ha estado con su padre est\u00e1 muy sucia. Asimismo durante todo el mes de vacaciones a cargo del progenitor paterno, la progenitora materna no pudo hablar con su hija, no conociendo su paradero durante dicho mes, adem\u00e1s cuando intentaba realizar alguna llamada o videollamada el hoy demandado le colgaba o no contestaba la llamada, no pudiendo, por tanto, \u00abhablar mi mandante con su hija, llegando incluso el hoy demandado a bloquear tanto v\u00eda whatsapp como v\u00eda telef\u00f3nica a mi clienta para que la misma no pudiera comunicarse con su hija\u00bb.<\/p>\n<p> Ante esos hechos, la progenitora materna contrata los servicios de un investigador privado. De la investigaci\u00f3n se concluye que la ni\u00f1a cuando est\u00e1 con su padre no pernocta en el domicilio que por sentencia viene determinado, sino que lo hace en casas de amigos y que las vinculaciones de su padre y cuidados sobre la ni\u00f1a no son los adecuados para el desarrollo de la menor.<\/p>\n<p> Dado lo anterior se procede a interponer demanda de modificaci\u00f3n de medidas para pactar estipular que en tanto en cuanto el progenitor paterno no estabilice su vida podr\u00e1 estar con la menor los fines de semana alternos sin pernocta, siendo que podr\u00e1 ver a la menor los s\u00e1bados y domingos de 11 a 20 horas.<\/p>\n<p> Pues bien, en tanto, en cuanto esta representaci\u00f3n esperaba se\u00f1alamiento para juicio, la brigada Local Polic\u00eda Judicial &#8211; Grupo UFAM emite informe contando el suceso ocurrido al momento de retornar a la menor un d\u00eda intersemanal al domicilio materno. El progenitor se person\u00f3 15 minutos tarde, momento en que la progenitora materna llama al Grupo UFAM, person\u00e1ndose estos en el domicilio al momento en que se estaba produciendo un altercado con el progenitor paterno, puesto que el mismo desprend\u00eda un fuerte olor a alcohol, adem\u00e1s en dicho informe se recogen los antecedentes penales que le constan al progenitor paterno adem\u00e1s de un hecho ocurrido en septiembre de 2023, en donde la Polic\u00eda Local de M\u00f3stoles se persona en el domicilio en donde al parecer reside el progenitor paterno certificando que el mismo cuenta con unas condiciones de higiene deficientes, totalmente insalubres, desordenada, con enseres y basura por el suelo, as\u00ed como restos de colillas por el suelo y posibles restos de sustancias estupefacientes y utensilios para su consumo en lugares f\u00e1cilmente accesibles a menores.<\/p>\n<p> Ante este hecho, la UFAM considera que la menor se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo cuando se encuentra con el progenitor paterno.<\/p>\n<p> A ra\u00edz de dicho informe, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n\u00ba1 de M\u00f3stoles en virtud del art\u00edculo 158 C\u00f3digo Civil convoc\u00f3 a las partes a una vista urgente en la que tras la prueba practicada se dicta Auto n\u00ba12\/2024 en el cual se acuerda suprimir el r\u00e9gimen de visitas fijado en la Sentencia de Medidas Paternofiliales hasta el juicio de Modificaci\u00f3n de Medidas Definitivas.<\/p>\n<p> Contacto<\/p>\n<p>\nNombre contacto: Manuel Hernandez Garcia<\/p>\n<p>\nDescripci\u00f3n contacto: Vilches Abogados Madrid<\/p>\n<p>\nTel\u00e9fono de contacto: 915759082<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) El despacho Vilches Abogados consigue la nulidad de un r\u00e9gimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hac\u00eda cargo de ella. 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