{"id":52851,"date":"2024-05-22T11:58:06","date_gmt":"2024-05-22T09:58:06","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20240522115806"},"modified":"2024-05-22T11:58:06","modified_gmt":"2024-05-22T09:58:06","slug":"vilches-abogados-consigue-reducir-el-aval-bancario-del-administrador-del-100-a-un-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=52851","title":{"rendered":"Vilches Abogados consigue reducir el aval bancario del administrador del 100% a un 20%"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20240522115806_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p>\nNueva sentencia favorable para el despacho de abogados en relaci\u00f3n a pr\u00e9stamos ICO a favor del prestatario<\/p>\n<p>\nMadrid, 22 de mayo de 2024.- El Juzgado de 1\u00aa Instancia n.\u00ba 5 de Lleida, en su recient\u00edsima Sentencia de 9 de mayo de 2024, acuerda estimar sus pretensiones en el sentido de limitar el alcance del afianzamiento prestado por el administrador de una peque\u00f1a mercantil, reconociendo que este \u00fanicamente deber\u00e1 responder del 20% del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p> Cuando se declar\u00f3 del primer Estado de alarma en el pa\u00eds en marzo del a\u00f1o 2020, el Gobierno aprob\u00f3 una L\u00ednea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, pensados para aut\u00f3nomos y empresas directamente afectados por la crisis econ\u00f3mica derivada del Covid-19, publicitando en todos los medios que se trataba de una medida que el objetivo era que pudieran recuperarse de la pandemia y mantener la actividad de la empresa. En consecuencia, el Instituto del Cr\u00e9dito Oficial (ICO) se comprometi\u00f3 a avalar hasta el 80% de los pr\u00e9stamos que cumplieran los requisitos exigidos.<\/p>\n<p> Sin embargo, muchas entidades financieras exigieron adicionalmente a los socios y\/o administradores de las empresas e incluso a sus familiares que fuesen tambi\u00e9n fiadores solidarios de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p> El problema viene determinado por la mala praxis de las entidades financieras que, a pesar del aval del 80% del ICO, exigieron una sobregarant\u00eda, y no solo eso, sino que no se inform\u00f3 a los empresarios solicitantes que el aval del ICO solo actuaba de forma subsidiaria. Es decir, que en caso de impago y de que la mercantil no tuviera recursos, aunque el banco se viera resarcido por el ICO del 80% de la deuda, seguir\u00eda ejecutando la deuda frente al fiador.<\/p>\n<p> Por tanto, es evidente que, a pesar de la publicidad que se dio y la finalidad que supuestamente se pretend\u00eda, el aval del Estado se convirti\u00f3 en una medida que beneficia exclusivamente a los bancos, -que tienen sobre garantizado recuperar la deuda, siendo el peor de los supuestos para ellos la recuperaci\u00f3n de, al menos, ese 80% -, y no a las empresas, sus administradores y familiares que no solo no conseguir\u00e1n paliar los efectos de la pandemia en sus negocios, sino que, por el contrario, podr\u00e1n perder todos sus bienes.<\/p>\n<p> En este sentido, desde Vilches Abogados llevan meses luchando porque se reconozca el dolo de las entidades financieras en la comercializaci\u00f3n de estos productos, ofreci\u00e9ndoselo a sus clientes como una ayuda del Estado para sus negocios, a sabiendas de que las \u00fanicas beneficiadas eran ellas. As\u00ed, el bufete ha obtenido un nuevo pronunciamiento favorable en un procedimiento en el que reclamaban la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de fianza recogidos en las p\u00f3lizas de pr\u00e9stamo ICO y subsidiariamente que se limitara el alcance de la responsabilidad del fiador al 20%, tal y como se comercializ\u00f3 y anunci\u00f3. De este modo, el Juez ha considerado estimar la petici\u00f3n subsidiaria, valorando, conforme a nuestras alegaciones y al interrogatorio del director de la oficina bancaria correspondiente, que en el entorno en el que se concedi\u00f3 el pr\u00e9stamo (proliferaci\u00f3n de la pandemia provocada por el Coronavirus) hac\u00eda pensar que, efectivamente, la implicaci\u00f3n del ICO supon\u00eda que el aval prestado por el actor era meramente subsidiario o complementario, pues en caso contrario supon\u00eda asumir una responsabilidad de tama\u00f1a relevancia, en un escenario de crisis sanitaria y econ\u00f3mica que quiz\u00e1 no era el m\u00e1s propicio para aventurarse en tales operaciones.<\/p>\n<p> Haciendo alusi\u00f3n, adem\u00e1s, al marco en el que se gest\u00f3 la regulaci\u00f3n que en su d\u00eda se contuvo en el Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p> Contacto<\/p>\n<p>\nNombre contacto: Manuel Hernandez Garcia<\/p>\n<p>\nDescripci\u00f3n contacto: Director<\/p>\n<p>\nTel\u00e9fono de contacto: 915759082<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Nueva sentencia favorable para el despacho de abogados en relaci\u00f3n a pr\u00e9stamos ICO a favor del prestatario Madrid, 22 de mayo de 2024.- El Juzgado de 1\u00aa Instancia n.\u00ba 5 de Lleida, en su recient\u00edsima Sentencia de 9 de mayo de 2024, acuerda estimar sus pretensiones en el sentido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-52851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}