{"id":57859,"date":"2024-12-12T16:23:35","date_gmt":"2024-12-12T15:23:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20241212162335"},"modified":"2024-12-12T16:23:35","modified_gmt":"2024-12-12T15:23:35","slug":"sociedad-primeras-impresiones-tecnicas-sobre-la-nueva-resolucion-del-tjue-relativa-al-irph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=57859","title":{"rendered":"Sociedad: Primeras impresiones t\u00e9cnicas sobre la nueva resoluci\u00f3n del TJUE relativa al IRPH"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20241212162335_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p>\nEl Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha emitido hoy una nueva resoluci\u00f3n sobre la transparencia y posible abusividad de las cl\u00e1usulas que referencian el \u00edndice IRPH en los contratos hipotecarios. Desde Red Abafi de Abogados y Economistas, pioneros en Derecho Bancario,* se comparten unas primeras impresiones sobre dicha resoluci\u00f3n, subrayando que estas reflexiones iniciales ser\u00e1n complementadas con un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado y profundo en los pr\u00f3ximos d\u00edas<\/p>\n<p>\nMadrid, 12 de diciembre de 2024.- En una primera lectura, los abogados integrantes de la RED coinciden en destacar claramente los siguientes puntos:<\/p>\n<p>\n1) Exigencia de transparencia (Art. 4 y 5 de la Directiva 93\/13)*La Sentencia subraya que el profesional debe garantizar al consumidor la comprensi\u00f3n completa de los \u00edndices utilizados, su m\u00e9todo de c\u00e1lculo y las consecuencias econ\u00f3micas. Si el \u00edndice no resulta suficientemente claro, podr\u00eda considerarse abusivo.<\/p>\n<p>\n*2) Evaluaci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas (Art. 3.1 de la Directiva 93\/13): Este es un aspecto novedoso, y es que se refleja expresamente que la buena fe del profesional bancario no puede presumirse autom\u00e1ticamente si la cl\u00e1usula se basa en un \u00edndice oficial. Es relevante comparar el m\u00e9todo de c\u00e1lculo del \u00edndice con los est\u00e1ndares del mercado en el momento del contrato. En cualquier caso, no exime al banco de informar al consumidor sobre el \u00edndice, su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica y posibles costes adicionales.<\/p>\n<p>\n* 3) Informaci\u00f3n al consumidor (Art. 4 y Art. 3.1): Es necesario que el consumidor est\u00e9 informado sobre los aspectos t\u00e9cnicos del \u00edndice y sus implicaciones. Una falta de claridad podr\u00eda justificar la anulaci\u00f3n de la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p> 4) Sustituci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas (Art. 6 y 7 de la Directiva 93\/13): Si se declara una cl\u00e1usula abusiva, no se permite que el juez nacional la modifique a\u00f1adiendo t\u00e9rminos nuevos, pero s\u00ed puede sustituirla por una disposici\u00f3n nacional equivalente que no perjudique al consumidor.<\/p>\n<p> 5)* Consecuencias econ\u00f3micas para el consumidor (Art. 7.1): El consumidor puede solicitar la restituci\u00f3n de los intereses abonados en caso de que se demuestre el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula, lo cual incluye una revisi\u00f3n de las sumas calculadas. Es muy importante tambi\u00e9n la precisi\u00f3n que realiza la sentencia acerca de que en caso de nulidad del contrato, el banco no puede reclamar los intereses legales, por ser superiores a los previstos en el contrato, ya que esto pondr\u00eda en peligro la protecci\u00f3n del consumidor y el efecto disuasorio de la Directiva.<\/p>\n<p> Por lo tanto, de acuerdo con las primeras lecturas e impresiones, el equipo de RED ABAFI considera que el TJUE ha reafirmado, una vez m\u00e1s,* la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios que referencian el IRPH como \u00edndice aplicable y, esto es importante, destaca nuevamente que las entidades financieras deben garantizar que los consumidores comprendan no solo c\u00f3mo se calcula este \u00edndice, sino tambi\u00e9n cu\u00e1les son sus implicaciones econ\u00f3micas en comparaci\u00f3n con otros \u00edndices de referencia, como el Eur\u00edbor.<\/p>\n<p> Este nuevo pronunciamiento refuerza lo que ya se ven\u00eda observando en decisiones previas del TJUE y en sentencias de tribunales nacionales: en la mayor\u00eda de los contratos hipotecarios con IRPH analizados judicialmente, la informaci\u00f3n proporcionada al consumidor no era ni clara ni suficiente para garantizar que comprendiera plenamente el alcance y las consecuencias de este \u00edndice. Y es que, como ya se ha resuelto anteriormente, las cl\u00e1usulas que mencionan el IRPH no suelen explicar que este \u00edndice incluye no solo intereses, sino tambi\u00e9n comisiones y otros gastos.<\/p>\n<p> La Sentencia vuelve a reiterar que la falta de un diferencial negativo, algo recomendado por el propio Banco de Espa\u00f1a, podr\u00eda ser indicio de abusividad de la cl\u00e1usula y generar un desequilibrio econ\u00f3mico en perjuicio del consumidor<\/p>\n<p>\nAsimismo, el tribunal recuerda que es el juez nacional quien debe determinar, en cada caso concreto, si la falta de transparencia genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor y, por ende, si la cl\u00e1usula debe ser declarada abusiva y anulada.<\/p>\n<p> De una primera lectura se desprende, para terminar, que el TJUE valora que el IRPH puede resultar desventajoso para el consumidor por sus propias caracter\u00edsticas. Es decir, que parece evaluar que debido a su m\u00e9todo de c\u00e1lculo, al tomar en consideraci\u00f3n TAE, es un \u00edndice, por naturaleza, m\u00e1s perjudicial para el cliente, m\u00e1s gravoso que otros. As\u00ed como tambi\u00e9n se desprende que valora que el m\u00e9todo de c\u00e1lculo del \u00edndice de referencia puede crear de por s\u00ed un desequilibrio en perjuicio del consumidor.<\/p>\n<p> Desde RED ABAFI queremos reiterar que este fallo puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones por parte de los consumidores afectados por hipotecas referenciadas al IRPH. Sin embargo, subrayamos que estas son unas primeras impresiones que deber\u00e1n ser matizadas con una lectura m\u00e1s detallada y sosegada de la resoluci\u00f3n, pues por otra parte, se deduce de la misma resoluci\u00f3n que el Tribunal de Justicia considera que S\u00cd puede emplearse un \u00edndice como el IRPH si se cumplen ciertos requisitos por parte de las entidades financieras, como dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento del funcionamiento concreto del m\u00e9todo de c\u00e1lculo del tipo de inter\u00e9s variable.<\/p>\n<p> Desde RED ABAFI nos comprometemos a realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de este fallo en los pr\u00f3ximos d\u00edas, el cual ser\u00e1 plasmado en un escrito reflexivo para aclarar con mayor precisi\u00f3n el alcance de esta resoluci\u00f3n y sus posibles implicaciones legales para los consumidores y las entidades financieras.<\/p>\n<p> Para los afectados por hipotecas con IRPH que deseen orientaci\u00f3n sobre los pasos a seguir, recordamos que es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la situaci\u00f3n concreta de su caso.<\/p>\n<p> Seguir\u00e1n informando en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p> Contacto<\/p>\n<p>\nNombre contacto: Rafael L\u00f3pez<\/p>\n<p>\nDescripci\u00f3n contacto: Presidente RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS<\/p>\n<p>\nTel\u00e9fono de contacto: 93 380 34 94<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha emitido hoy una nueva resoluci\u00f3n sobre la transparencia y posible abusividad de las cl\u00e1usulas que referencian el \u00edndice IRPH en los contratos hipotecarios. 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