{"id":58804,"date":"2025-01-27T16:14:32","date_gmt":"2025-01-27T15:14:32","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20250127161432"},"modified":"2025-01-27T16:14:32","modified_gmt":"2025-01-27T15:14:32","slug":"sociedad-ciberdelicuentes-vacian-la-cuenta-bancaria-de-una-vecina-asturiana-y-la-audiencia-responsabiliza-al-banco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=58804","title":{"rendered":"Sociedad: Ciberdelicuentes vac\u00edan la cuenta bancaria de una vecina asturiana y la Audiencia responsabiliza al banco"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20250127161432_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p>\nSeg\u00fan Sello Legal Abogados, el despacho defensor, los ladrones se llevaron 27.500 euros al contratar fraudulentamente un cr\u00e9dito y una tarjeta prepago que la sentencia anula por \u00abcausa torpe\u00bb<\/p>\n<p>\nCangas de On\u00eds, 27 de enero de 2025.-* La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de Cangas de On\u00eds, que declar\u00f3 la nulidad de un pr\u00e9stamo de 27.500 euros y de un contrato de tarjeta prepago virtual, ambos suscritos fraudulentamente a nombre de una clienta de un conocido banco malague\u00f1o tras un ataque de \u00abphishing\u00bb y \u00absmishing\u00bb. El tribunal ha considerado que la entidad no pudo demostrar la autorizaci\u00f3n leg\u00edtima de las operaciones ni la diligencia debida en la protecci\u00f3n de la cuenta.<\/p>\n<p> El caso se remonta a abril de 2022, cuando la clienta, vecina de Cangas de On\u00eds, denunci\u00f3 movimientos sospechosos en su cuenta tras recibir varias llamadas fraudulentas. A pesar de que la afectada no proporcion\u00f3 datos bancarios, y esto es clave, los ciberdelincuentes consiguieron acceder a sus claves y tras vincular un tel\u00e9fono sin ning\u00fan tipo de cortapisa, pasaron a contratar un pr\u00e9stamo instant\u00e1neo de 27.500 euros, adem\u00e1s de una tarjeta prepago virtual con la que se realizaron m\u00faltiples disposiciones de fondos.<\/p>\n<p> La contrataci\u00f3n se hizo de forma instant\u00e1nea, por internet y las claves se enviaron al tel\u00e9fono previamente dado de alta por los ciberdelincuentes, sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n por parte de la entidad financiera.<\/p>\n<p> \u00cd\u00f1igo Serrano, letrado de Sello Legal Abogados y de la v\u00edctima, declara que la sentencia es \u00abmuy clara\u00bb al subrayar que las entidades financieras tienen \u00abuna responsabilidad reforzada en la protecci\u00f3n de los fondos\u00bb. El juez ha concluido que el banco no adopt\u00f3 las medidas de seguridad exigibles para evitar este fraude y, adem\u00e1s, \u00abno logr\u00f3 demostrar que las operaciones se hubiesen autorizado leg\u00edtimamente. Con este pronunciamiento, se da un paso m\u00e1s en la defensa de los usuarios de banca frente a estafas cibern\u00e9ticas\u00bb, se\u00f1ala Serrano.<\/p>\n<p> Concluye se\u00f1alando que este caso es particular, por cuanto \u00ablos ciberdelincuentes no solo vaciaron la cuenta, sino que lograron contratar sin el consentimiento del cliente un pr\u00e9stamo y una tarjeta prepago que ahora la sentencia anula por &#8216;causa torpe'\u00bb.<\/p>\n<p> \u00abLa justicia ha se\u00f1alado la falta de un sistema de autenticaci\u00f3n reforzada por parte de la entidad, la deficiencia en la detecci\u00f3n de operaciones de alto riesgo y el incumplimiento del deber de diligencia al no bloquear ni alertar de estas transacciones sospechosas\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p> En su resoluci\u00f3n, la Audiencia destaca que \u00abel avance tecnol\u00f3gico debe ser acompa\u00f1ado por la protecci\u00f3n reforzada de quien se expone a actuaciones fraudulentas, no por un traslado del riesgo hacia el cliente\u00bb. Bajo este criterio, el fallo obliga a la entidad bancaria a devolver la cuenta al estado previo al fraude y asumir las costas procesales, recalcando que las entidades financieras tienen una responsabilidad \u00abpr\u00e1cticamente objetiva\u00bb como garantes de la seguridad de los fondos de sus clientes.<\/p>\n<p> La sentencia sienta un precedente relevante en materia de ciberseguridad y protecci\u00f3n del consumidor financiero, al reforzar la idea de que las entidades deben adoptar medidas t\u00e9cnicas y de control adecuadas para evitar la materializaci\u00f3n de este tipo de estafas masivas.<\/p>\n<p> Contacto<\/p>\n<p>\nNombre contacto: \u00cd\u00f1igo Serrano Blanco<\/p>\n<p>\nDescripci\u00f3n contacto: Sello Legal Abogados<\/p>\n<p>\nTel\u00e9fono de contacto: +34984100279<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Seg\u00fan Sello Legal Abogados, el despacho defensor, los ladrones se llevaron 27.500 euros al contratar fraudulentamente un cr\u00e9dito y una tarjeta prepago que la sentencia anula por \u00abcausa torpe\u00bb Cangas de On\u00eds, 27 de enero de 2025.-* La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado en su integridad la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-58804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/58804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=58804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/58804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=58804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=58804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=58804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}