{"id":59106,"date":"2025-02-06T12:01:42","date_gmt":"2025-02-06T11:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20250206120142"},"modified":"2025-02-06T12:01:42","modified_gmt":"2025-02-06T11:01:42","slug":"sociedad-hereditas-analiza-la-sentencia-del-supremo-sobre-el-desalojo-de-viviendas-heredadas-ocupadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=59106","title":{"rendered":"Sociedad: Hereditas analiza la sentencia del Supremo sobre el desalojo de viviendas heredadas ocupadas"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20250206120142_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p>\nHereditas, despacho especializado en herencias y sucesiones, destaca la reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga a desalojar a los herederos que ocupen en exclusiva una vivienda sin el consentimiento del resto. Esta decisi\u00f3n refuerza el derecho de la comunidad hereditaria a exigir el uso equitativo de los bienes<\/p>\n<p>\nBilbao, 6 de febrero de 2025.- En el caso de una vivienda heredada por varios hermanos, si uno de ellos se instala en ella sin el consentimiento del resto y a\u00fan no se ha realizado la partici\u00f3n de la herencia, estar\u00e1 obligado a desalojar la casa familiar. As\u00ed lo ha determinado el Tribunal Supremo en su Sentencia 691\/2020, de 21 de diciembre de 2020, dejando claro que \u00abla posesi\u00f3n exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible\u00bb. Esto implica que ning\u00fan heredero tiene derecho a utilizar en exclusiva los bienes de la herencia.<\/p>\n<p> El fallo subraya que, si un coheredero hace uso exclusivo de un bien sin contar con un t\u00edtulo que respalde su posesi\u00f3n, se considera que act\u00faa como precarista. Esta situaci\u00f3n da viabilidad a la acci\u00f3n judicial de desahucio. En este contexto, los dem\u00e1s herederos tienen el derecho de reclamar formalmente el uso del bien ante los tribunales. Es crucial realizar esta reclamaci\u00f3n lo antes posible, ya que la inacci\u00f3n podr\u00eda complicar futuras compensaciones por el uso del inmueble.<\/p>\n<p> A partir de la Sentencia 547\/2010, de 16 de septiembre de 2010, el Tribunal Supremo consolid\u00f3 como jurisprudencia el reconocimiento de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad hereditaria. Por lo tanto, cualquier coheredero puede iniciar una acci\u00f3n judicial contra quien est\u00e9 ocupando el inmueble. Esta acci\u00f3n se fundamenta en que el uso exclusivo de una vivienda sin un reparto previo se considera una ocupaci\u00f3n precaria, es decir, la utilizaci\u00f3n de una propiedad ajena sin autorizaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p> Adem\u00e1s, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de Espa\u00f1a ha se\u00f1alado que, si la ocupaci\u00f3n por el precarista causa perjuicio al resto de los copropietarios o comuneros debido a la falta de disposici\u00f3n del inmueble o la imposibilidad de alquilarlo, se podr\u00e1 reclamar la cantidad que proceda en concepto de da\u00f1os y perjuicios por su ileg\u00edtima ocupaci\u00f3n. Esto significa que, si un heredero utiliza una propiedad sin autorizaci\u00f3n y afecta a los dem\u00e1s, estos pueden exigir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el da\u00f1o causado, que puede basarse en el ingreso potencial que se habr\u00eda generado si la propiedad se hubiera alquilado. Para ello, ser\u00e1 necesario realizar un requerimiento previo de desalojo con eficacia coactiva.<\/p>\n<p> Recientemente, en noviembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvi\u00f3 un conflicto entre hermanos relacionado con la herencia de la vivienda familiar. El litigio comenz\u00f3 cuando uno de los hermanos ocup\u00f3 la vivienda, que hab\u00eda sido adquirida por sus padres y constitu\u00eda el \u00fanico bien de la herencia, impidiendo as\u00ed el uso y disfrute del inmueble por parte de los dem\u00e1s herederos. A pesar de que el hermano ocupante alegaba que su madre le hab\u00eda legado su parte de la vivienda, el Tribunal Supremo concluy\u00f3 que esto no le otorgaba derecho a la posesi\u00f3n exclusiva hasta que se llevara a cabo la partici\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p> La primera fase del proceso judicial se llev\u00f3 a cabo en el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, que fall\u00f3 a favor de los hermanos demandantes, argumentando que el uso exclusivo de la vivienda por uno de los herederos violaba el derecho de los dem\u00e1s a disfrutar del bien com\u00fan. Posteriormente, el hermano ocupante interpuso un recurso de apelaci\u00f3n, argumentando que ten\u00eda una cuota de propiedad mayor y que, al pagar los gastos de la vivienda, le correspond\u00eda el uso exclusivo.<\/p>\n<p> Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestim\u00f3 su recurso, reafirmando que ning\u00fan coheredero puede ocupar un bien com\u00fan de manera exclusiva mientras la herencia no haya sido dividida. Adem\u00e1s, record\u00f3 que \u00abla jurisprudencia consolidada reconoce la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria\u00bb.<\/p>\n<p> Finalmente, el caso lleg\u00f3 al Tribunal Supremo, donde el hermano demandado insisti\u00f3 en que su porcentaje de propiedad era mayor y que deber\u00eda ejercerse una acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, seg\u00fan lo estipulado en el C\u00f3digo Civil. Sin embargo, el Alto Tribunal desestim\u00f3 sus argumentos y confirm\u00f3 las decisiones anteriores, subrayando que su posesi\u00f3n era excluyente y contraria al inter\u00e9s de la comunidad. El Tribunal se bas\u00f3 en los art\u00edculos 394 y 398 del C\u00f3digo Civil, que regulan el uso de bienes comunes, estableciendo que el hermano demandado deb\u00eda desalojar la vivienda, dado que ning\u00fan copropietario puede hacer uso de los bienes comunes perjudicando el inter\u00e9s de la comunidad o impidiendo que los dem\u00e1s propietarios los utilicen.<\/p>\n<p> Asimismo, se hizo referencia a jurisprudencia previa que reafirma que, en una situaci\u00f3n de indivisi\u00f3n, \u00abno existe propiedad exclusiva de ninguno de los herederos sobre ning\u00fan bien de la comunidad hereditaria y, en consecuencia, tampoco un derecho a poseer en exclusiva\u00bb.<\/p>\n<p> Esta sentencia refuerza la importancia de la equidad y el respeto a los derechos de todos los coherederos en la gesti\u00f3n de los bienes heredados, destacando que, en una comunidad hereditaria, no debe prevalecer el inter\u00e9s exclusivo de uno solo de los herederos sobre el resto de los copropietarios.<\/p>\n<p> En este contexto, Hereditas, un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, aboga por la resoluci\u00f3n justa de estos conflictos. Hereditas ofrece su experiencia para ayudar a los herederos a resolver las disputas que puedan surgir, promoviendo la correcta gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes heredados en beneficio de todos los implicados. Si se encuentra ante un conflicto relacionado con la herencia de una propiedad o cualquier otra cuesti\u00f3n sucesoria, Hereditas est\u00e1 preparado para asesorarle y representarle en los procedimientos judiciales necesarios para garantizar la equidad y protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p> Contacto<\/p>\n<p>\nNombre contacto: Ainhize P\u00e9rez P\u00e9rez<\/p>\n<p>\nDescripci\u00f3n contacto: Hereditas \/ Procesal<\/p>\n<p>\nTel\u00e9fono de contacto: 34679796923<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Hereditas, despacho especializado en herencias y sucesiones, destaca la reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga a desalojar a los herederos que ocupen en exclusiva una vivienda sin el consentimiento del resto. 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