{"id":62250,"date":"2025-06-24T17:50:45","date_gmt":"2025-06-24T15:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20250624175045"},"modified":"2025-06-24T17:50:45","modified_gmt":"2025-06-24T15:50:45","slug":"sociedad-un-afectado-por-ictus-impugna-la-ley-de-jubilacion-anticipada-por-ser-discriminatoria-e-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=62250","title":{"rendered":"Sociedad: Un afectado por ictus impugna la Ley de Jubilaci\u00f3n Anticipada por ser discriminatoria e inconstitucional"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20250624175045_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> Madrid, 24 de junio de 2025. <\/p>\n<p> Por primera vez en Espa\u00f1a, un afectado por ictus ha solicitado al Juzgado de lo Social de Pamplona que plantee una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el art\u00edculo 2 y el Anexo del Real Decreto 1851\/2009, que regula la jubilaci\u00f3n anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.<\/p>\n<p> Los hechos se remontan a 2014, cuando Mar\u00eda sufri\u00f3 un ictus que le provoc\u00f3 un da\u00f1o cerebral y le fue reconocida una discapacidad del 45%.<\/p>\n<p> Desde entonces, su vida diaria est\u00e1 marcada por importantes secuelas, tanto f\u00edsicas como cognitivas, que limitan de forma significativa su autonom\u00eda y su capacidad para trabajar.<\/p>\n<p> En enero de 2025, cuando ya contaba con 58 a\u00f1os, Mar\u00eda present\u00f3 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de jubilaci\u00f3n anticipada debido a su discapacidad.<\/p>\n<p> Sin embargo, el 31 de marzo de 2025, el INSS rechaz\u00f3 su petici\u00f3n.<\/p>\n<p> El motivo: el infarto cerebral que sufri\u00f3 no figura en el listado de enfermedades que da derecho a la jubilaci\u00f3n anticipada seg\u00fan el Real Decreto 1851\/2009, a pesar de que la comunidad m\u00e9dica lo reconoce como un da\u00f1o cerebral adquirido equiparable a los que s\u00ed contempla la normativa como es el da\u00f1o cerebral adquirido a consecuencia de un traumatismo craneoencef\u00e1lico o secuelas por tumores, infecciones o intoxicaciones.&nbsp; Ante esta situaci\u00f3n, la demadante ha decidido recurrir la resoluci\u00f3n, reclamando que el ictus sea incluido en el listado de enfermedades reconocidas.<\/p>\n<p> Su objetivo: que se garantice la igualdad ante la ley y la protecci\u00f3n reforzada de las personas con discapacidad, tal y como recoge la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p> La demanda, dirigida por el conocido abogado Abelardo Moreno, director de la firma Neurolegal, especialista en reclamaciones por da\u00f1o cerebral adquirido, denuncia la discriminaci\u00f3n que sufren las personas afectadas por da\u00f1o cerebral a consecuencia de un Ictus, cuando se trata de la causa m\u00e1s frecuente de discapacidad neurol\u00f3gica en adultos en Espa\u00f1a, pero parad\u00f3jicamente, el ictus sigue excluido del listado oficial para optar a la jubilacion anticipada, a diferencia de los da\u00f1os cerebrales provocados por traumatismos o tumores.<\/p>\n<p> Discriminaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales La demanda subraya que esta exclusi\u00f3n carece de toda base objetiva, m\u00e9dica o cient\u00edfica.<\/p>\n<p> El propio Real Decreto reconoce la necesidad de proteger a quienes sufren una reducci\u00f3n de la esperanza de vida y una penosidad laboral derivada de patolog\u00edas graves, pero al limitar el acceso solo a ciertos tipos de da\u00f1o cerebral adquirido, deja fuera a la mayor\u00eda de los afectados, precisamente a quienes han sufrido un Ictus.<\/p>\n<p> &nbsp;\u201cLa finalidad de la norma es proteger a quienes, por su discapacidad derivada de un da\u00f1o cerebral adquirido, sufren una reducci\u00f3n apreciable de su esperanza de vida y una mayor penosidad laboral.<\/p>\n<p> El ictus cumple exactamente esos requisitos, pero queda excluido por un listado cerrado que no responde ni a criterios m\u00e9dicos ni a la realidad social actual.<\/p>\n<p> Esta situaci\u00f3n genera una discriminaci\u00f3n injusta y arbitraria, que vulnera el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que exige que a situaciones iguales se les d\u00e9 el mismo tratamiento legal.\u201d explica Moreno La propia interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo Civil exige que las normas se apliquen conforme a su esp\u00edritu y finalidad, teniendo en cuenta el contexto y la realidad social del momento.<\/p>\n<p> Limitar la protecci\u00f3n a ciertos or\u00edgenes del da\u00f1o cerebral adquirido contradice la esencia de la ley y deja desprotegido al colectivo m\u00e1s numeroso.<\/p>\n<p> El ictus, la gran causa de da\u00f1o cerebral adquirido y la realidad de sus secuelas La Estrategia en Ictus del Sistema Nacional de Salud y los principales estudios epidemiol\u00f3gicos confirman que el ictus es la causa m\u00e1s frecuente de discapacidad en adultos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p> La exclusi\u00f3n de este colectivo de la protecci\u00f3n social que ofrece la jubilaci\u00f3n anticipada resulta no solo injusta, sino contraria a la finalidad de la ley y a los principios constitucionales.<\/p>\n<p> &nbsp;\u201cNo solo es una cuesti\u00f3n de justicia social y legal, sino de sentido com\u00fan.<\/p>\n<p> El da\u00f1o cerebral adquirido por ictus genera secuelas graves, muchas veces id\u00e9nticas a las que produce un traumatismo craneoencef\u00e1lico o un tumor cerebral.<\/p>\n<p> No hay ninguna raz\u00f3n para que el origen determine el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada.\u201d a\u00f1ade Moreno Errores evitables en la atenci\u00f3n sanitaria: una causa a\u00f1adida de discapacidad El letrado tambi\u00e9n pone el foco en una realidad menos visible, pero de enorme impacto para los afectados y sus familias: muchas de las secuelas graves tras un ictus son consecuencia directa de errores en la atenci\u00f3n sanitaria, por falta de formaci\u00f3n, escasez de medios o, simplemente, por no aplicar de manera estricta los protocolos de ictus que la evidencia cient\u00edfica recomienda.<\/p>\n<p> \u201cExisten casos donde las secuelas del ictus podr\u00edan haberse evitado o reducido si se hubiese actuado con la rapidez y los medios adecuados.<\/p>\n<p> La atenci\u00f3n temprana es clave: los protocolos de ictus est\u00e1n dise\u00f1ados para minimizar el da\u00f1o cerebral, pero por desgracia no siempre se aplican con el rigor necesario.<\/p>\n<p> Esto genera el derecho del paciente a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los da\u00f1os y perjuicios sufridos ante un posible error de diagn\u00f3stico que retrase la atenci\u00f3n de un ictus \u201d, apunta Moreno.<\/p>\n<p> &nbsp;Una discriminaci\u00f3n que exige respuesta constitucional La demanda presentada por el abogado Abelardo Moreno insta al Juzgado de lo Social de Pamplona elevar al Tribunal Constitucional una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad sobre la norma, con el objetivo de que el legislador incluya el ictus en el listado de enfermedades reconocidas dentro del da\u00f1o cerebral adquirido.<\/p>\n<p> De este modo, se garantizar\u00eda el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art.<\/p>\n<p> 14 CE) y el mandato de protecci\u00f3n reforzada a las personas con discapacidad (arts.<\/p>\n<p> 9.2 y 49 CE).<\/p>\n<p> \u00abNo puede haber ciudadanos de primera y de segunda en el acceso a la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p> La igualdad ante la ley y la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad exigen que el da\u00f1o cerebral adquirido por ictus sea tratado como el resto de patolog\u00edas graves\u00bb a\u00f1ade Moreno &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\nEmisor: Neurolegal<\/p>\n<p>\nContacto: Inma 628764649 info@neurolegal.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Madrid, 24 de junio de 2025. 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