{"id":63301,"date":"2025-09-05T09:50:24","date_gmt":"2025-09-05T07:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20250905095024"},"modified":"2025-09-05T09:50:24","modified_gmt":"2025-09-05T07:50:24","slug":"sociedad-la-justicia-sanciona-a-mapfre-vida144-000-e-en-intereses-moratorios-al-negar-una-cobertura-de-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=63301","title":{"rendered":"Sociedad: La justicia sanciona a Mapfre Vida:144.000 \u20ac en intereses moratorios al negar una cobertura de seguro"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20250905095024_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> MADRID, 5 de septiembre de 2025. <\/p>\n<p> La Secci\u00f3n 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia ejemplar que refuerza la protecci\u00f3n de los asegurados en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p> Mapfre Vida ha sido condenada a pagar a su asegurado intereses moratorios adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n principal de 102.900 euros reconocida previamente por el Juzgado de Primera Instancia, tras negar injustificadamente la cobertura de un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente a un padre de familia de 36 a\u00f1os que sufri\u00f3 un grave da\u00f1o cerebral.<\/p>\n<p> &nbsp;Antecedentes del caso &nbsp;El origen se remonta a 2011, cuando el asegurado contrat\u00f3 una p\u00f3liza con Mapfre Vida que garantizaba 100.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con revalorizaciones por IPC.<\/p>\n<p> El 17 de febrero de 2017, el asegurado sufri\u00f3 un ictus que le dej\u00f3 como secuelas una hemiplejia, deterioro cognitivo y afasia, siendo reconocido con incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p> A pesar de que el siniestro tuvo lugar durante la vigencia de la p\u00f3liza y que todas las primas estaban al d\u00eda, Mapfre Vida deneg\u00f3 la cobertura, alegando que la declaraci\u00f3n oficial de invalidez se realiz\u00f3 tras la cancelaci\u00f3n del seguro.<\/p>\n<p> La aseguradora defend\u00eda que la invalidez solo deb\u00eda considerarse desde la fecha de su reconocimiento oficial y no desde el momento del accidente, una interpretaci\u00f3n que el tribunal ha calificado como subjetiva y contraria a derecho.&nbsp; Sentencia de primera instancia &nbsp;El 9 de enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 4 de Alcobendas estim\u00f3 sustancialmente la demanda interpuesta por el abogado Abelardo Moreno, especialista en reclamaciones por da\u00f1o cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, condenando a Mapfre Vida al pago de 102.900 euros y las costas procesales.&nbsp; Uno de los puntos clave para la resoluci\u00f3n favorable del caso ha sido que el contrato de seguro no exig\u00eda, en ning\u00fan momento, que la \u201cInvalidez Absoluta y Permanente\u201d tuviera que ser declarada oficialmente por un organismo competente.<\/p>\n<p> El juzgado se\u00f1al\u00f3 que, al no establecerse esta condici\u00f3n en la p\u00f3liza, la aseguradora no pod\u00eda exigir dicha acreditaci\u00f3n como requisito para reconocer la cobertura y ha confirmado que bastaba con la existencia de la invalidez, sin necesidad de una declaraci\u00f3n formal adicional, para que el asegurado tuviera derecho a la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p> No obstante, el asegurado, representado por Moreno, recurri\u00f3 la sentencia solicitando tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por el retraso en el pago de la indemnizaci\u00f3n durante varios a\u00f1os.<\/p>\n<p> Resoluci\u00f3n en apelaci\u00f3n Los autos fueron elevados ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en fecha 15 de julio de 2025 dict\u00f3 sentencia admitiendo el recurso del asegurado y condenando a la aseguradora a abonar, adem\u00e1s de la cobertura principal, los intereses moratorios desde la fecha del siniestro, ocurrido el 17 de febrero de 2017.<\/p>\n<p> El tribunal ha rechazado los argumentos de Mapfre Vida, subrayando que una aseguradora no puede basarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones leg\u00edtimas.<\/p>\n<p> La sentencia recalca el car\u00e1cter sancionador y preventivo de los intereses moratorios y recuerda que las causas de exoneraci\u00f3n deben interpretarse de forma restrictiva, evitando que las aseguradoras utilicen el proceso judicial como excusa para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p> La sentencia no solo obliga a Mapfre Vida a pagar la indemnizaci\u00f3n principal correspondiente a la cobertura contratada, sino que tambi\u00e9n impone el pago de los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo.<\/p>\n<p> Seg\u00fan el c\u00e1lculo realizado por el abogado del asegurado, Abelardo Moreno, estos intereses (s.e.u.o) ascienden a fecha de 3 de septiembre de 2025 a un total de 144.030 euros, cifra que refleja la penalizaci\u00f3n por el retraso injustificado en el abono de la indemnizaci\u00f3n desde la fecha del siniestro ocurrido el 17 de febrero de 2017.<\/p>\n<p> Seg\u00fan Moreno, esta sentencia supone \u201cun avance fundamental en la defensa de los derechos de las personas con da\u00f1o cerebral y sus familias\u201d.<\/p>\n<p> Moreno ha destacado que \u201clas aseguradoras deben cumplir con sus compromisos contractuales y no pueden escudarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones leg\u00edtimas.<\/p>\n<p> La Audiencia Provincial ha sido contundente al recordar que el proceso judicial no puede ser utilizado como herramienta para dilatar el cumplimiento de las obligaciones del seguro, especialmente en casos de especial vulnerabilidad como el de nuestro cliente\u201d.<\/p>\n<p> Desde Neurolegal, Moreno ha reafirmado el compromiso de la firma para que las personas afectadas por da\u00f1o cerebral reciban el apoyo y la protecci\u00f3n jur\u00eddica que merecen.<\/p>\n<p> \u201cEsta sentencia es un claro mensaje para el sector asegurador y una garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica para los asegurados\u201d, ha subrayado.<\/p>\n<p> &nbsp;Precedente relevante La resoluci\u00f3n marca un precedente importante en la protecci\u00f3n de los derechos de los asegurados, especialmente en casos de da\u00f1o cerebral, donde la rapidez y el cumplimiento de las obligaciones contractuales son esenciales para la calidad de vida de los afectados.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p>\n<p>\nEmisor: Neurolegal<\/p>\n<p>\nContacto: Inma 628764649 INFO@CENTRODELACCIDENTADO.COM<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) MADRID, 5 de septiembre de 2025. 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