{"id":63972,"date":"2025-11-13T09:59:15","date_gmt":"2025-11-13T08:59:15","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20251113085915"},"modified":"2025-11-13T09:59:15","modified_gmt":"2025-11-13T08:59:15","slug":"sociedad-un-joven-informatico-logra-que-la-justicia-obligue-al-inss-a-reconocer-incapacidad-absoluta-tras-un-ictus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=63972","title":{"rendered":"Sociedad: Un joven inform\u00e1tico logra que la justicia obligue al INSS a reconocer incapacidad absoluta tras un ictus"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20251113085915_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> madrid, 13 de noviembre de 2025. <\/p>\n<p> Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 18 de Madrid concede la incapacidad permanente absoluta a un inform\u00e1tico de 38 a\u00f1os, sentando las bases para una nueva interpretaci\u00f3n de las secuelas cognitivas y neuropsicol\u00f3gicas en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p> El pasado 5 de noviembre, el Juzgado de lo Social n\u00ba 18 de Madrid dict\u00f3 la sentencia n\u00ba 292\/2025, que representa un gran avance en la protecci\u00f3n social de quienes sufren da\u00f1o cerebral adquirido.<\/p>\n<p> El fallo reconoce la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a un inform\u00e1tico que, tras sufrir un ictus isqu\u00e9mico en abril de 2024, padece secuelas neurol\u00f3gicas y cognitivas irreversibles.<\/p>\n<p> La relaci\u00f3n del trabajador con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comenz\u00f3 en 2023, cuando solicit\u00f3 la incapacidad permanente tras superar un tumor cerebral.<\/p>\n<p> En ese momento, el INSS deneg\u00f3 la prestaci\u00f3n, considerando que las secuelas no alcanzaban la gravedad necesaria para impedirle ejercer su actividad laboral habitual.<\/p>\n<p> &nbsp;La situaci\u00f3n cambi\u00f3 tras un ictus sufrido en 2024, que agrav\u00f3 su estado neurol\u00f3gico y funcional, abriendo un nuevo expediente en 2025.<\/p>\n<p> Esta vez, el INSS reconoci\u00f3 la incapacidad permanente total, que inhabilita al afectado para desempe\u00f1ar su profesi\u00f3n habitual, aunque le permitir\u00eda acceder a otros trabajos menos exigentes, con una pensi\u00f3n del 55% de la base reguladora.<\/p>\n<p> No conforme con esta resoluci\u00f3n, el trabajador interpuso demanda.<\/p>\n<p> La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba 18 de Madrid ha revertido la decisi\u00f3n administrativa, al considerar que las secuelas cognitivas y la fatiga neuropsicol\u00f3gica no solo afectan a tareas de alta exigencia intelectual, sino que imposibilitan cualquier actividad laboral, incluso aquellas consideradas sedentarias o livianas.<\/p>\n<p> Abelardo Moreno, abogado especialista en da\u00f1o cerebral y director de la firma Neurolegal, que ha llevado el caso, destaca: \u00abel criterio administrativo del INSS suele ser que las secuelas tras un da\u00f1o cerebral, sobre todo las cognitivas, incapacitan solo para trabajos de alta exigencia intelectual, permitiendo a los afectados acceder a empleos m\u00e1s sencillos o rutinarios.<\/p>\n<p> Sin embargo, la realidad cl\u00ednica revela que alteraciones como el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, la fatiga cognitiva y la lentitud de procesamiento mental pueden comprometer gravemente el rendimiento en cualquier tipo de actividad laboral\u00bb.<\/p>\n<p> La magistrada del juzgado de lo social n\u00ba 18 subraya en su sentencia que no basta con la capacidad f\u00edsica o intelectual m\u00ednima; es imprescindible poder desempe\u00f1ar la actividad con profesionalidad, rendimiento y eficacia, dentro de la estructura y exigencias de una empresa, respetando horarios y en constante interacci\u00f3n con otros compa\u00f1eros.<\/p>\n<p> El fallo marca un precedente al establecer que los d\u00e9ficits de atenci\u00f3n, memoria y la fatiga persistente impiden no solo ejercer la profesi\u00f3n habitual, sino tambi\u00e9n afrontar tareas b\u00e1sicas y rutinarias con la continuidad y precisi\u00f3n que requiere cualquier trabajo, incluso en entornos adaptados.<\/p>\n<p> La resoluci\u00f3n refuta los argumentos del INSS, que defend\u00eda la posibilidad de empleos m\u00e1s sencillos bas\u00e1ndose en una supuesta mejor\u00eda por rehabilitaci\u00f3n cognitiva.<\/p>\n<p> Los informes m\u00e9dicos presentados en el juicio acreditaron que el trabajador necesita pausas frecuentes, presenta serias dificultades para manipular informaci\u00f3n mental y sufre diplop\u00eda cr\u00f3nica y torpeza en la mano derecha, lo que le impide manejar dispositivos, leer ante una pantalla o realizar tareas manuales simples.<\/p>\n<p> \u201cEste fallo supone un gran avance en la protecci\u00f3n de las personas con da\u00f1o cerebral adquirido.<\/p>\n<p> Por primera vez, los juzgados de lo social han entendido que las secuelas cognitivas, la fatiga mental y los d\u00e9ficits de atenci\u00f3n y memoria no s\u00f3lo incapacitan para profesiones de alta exigencia intelectual, sino que pueden impedir desempe\u00f1ar cualquier tipo de trabajo, por sencillo que sea.<\/p>\n<p> Es un reconocimiento a la realidad de miles de afectados que, hasta ahora, ve\u00edan c\u00f3mo sus limitaciones invisibles eran infravaloradas por las administraciones\u201d, se\u00f1ala Moreno.<\/p>\n<p> La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en los art\u00edculos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que establecen que la incapacidad absoluta no exige una imposibilidad radical, sino la incapacidad de mantener un rendimiento profesional m\u00ednimo, regular y eficaz, dentro de las exigencias empresariales.<\/p>\n<p> La magistrada concluye que el trabajador carece de capacidad residual con significaci\u00f3n econ\u00f3mica en el mercado laboral, incluso en ocupaciones de baja exigencia.<\/p>\n<p> Moreno, desde su experiencia en la defensa de personas con da\u00f1o cerebral, destaca que este pronunciamiento judicial supone un avance significativo en la protecci\u00f3n de las personas afectadas por da\u00f1o cerebral adquirido y marca un precedente en la interpretaci\u00f3n de las secuelas cognitivas, al reconocer que el da\u00f1o cerebral invisible no solo limita el desempe\u00f1o en actividades altamente intelectuales, sino que puede impedir la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de trabajo.&nbsp; La sentencia, que a\u00fan no es firme y puede ser recurrida por el INSS, obliga a la entidad a reconocer la incapacidad permanente absoluta del trabajador y a abonar el 100% de la base reguladora.<\/p>\n<p> Adem\u00e1s, el fallo lanza un mensaje a los poderes p\u00fablicos, inst\u00e1ndoles a revisar y adaptar sus pol\u00edticas y criterios de valoraci\u00f3n para que respondan a la realidad de quienes conviven con discapacidades invisibles pero profundamente limitantes.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p>\n<p>\nEmisor: neurolegal<\/p>\n<p>\nContacto: inma 628 764 649 info@centrodelaccidentado.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) madrid, 13 de noviembre de 2025. 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