{"id":64118,"date":"2026-06-25T09:11:45","date_gmt":"2026-06-25T07:11:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20260625091145"},"modified":"2026-06-25T09:11:45","modified_gmt":"2026-06-25T07:11:45","slug":"condenan-a-la-aseguradora-sanitaria-madrilena-a-pagar-247-000-e-por-un-ictus-diagnosticado-como-vertigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=64118","title":{"rendered":"Condenan a la aseguradora sanitaria madrile\u00f1a a pagar 247.000 \u20ac por un ictus diagnosticado como v\u00e9rtigo"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20260625091145_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> Madrid, 25 de junio de 2026. <\/p>\n<p> Un paciente de 53 a\u00f1os, acudi\u00f3 acompa\u00f1ado de su hijo a las urgencias de un hospital p\u00fablico madrile\u00f1o con mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie.<\/p>\n<p> Tras la exploraci\u00f3n le dieron el alta con diagn\u00f3stico de sospecha de afecci\u00f3n del o\u00eddo.<\/p>\n<p> A los dos d\u00edas acudi\u00f3 por su cuenta a un hospital privado, donde una resonancia magn\u00e9tica confirm\u00f3 que sufr\u00eda un ictus cerebeloso, cuyas secuelas le impiden volver a trabajar.<\/p>\n<p> La Secci\u00f3n Civil del Tribunal de Instancia n.\u00ba 11 de Madrid, en reciente sentencia de 10 de junio de 2026, ha condenado a Relyens Mutual Insurance, aseguradora de la responsabilidad civil de los hospitales p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, a indemnizar a un paciente con 247.000 euros, m\u00e1s los intereses moratorios, al considerar acreditado que, pese a estar sufriendo un ictus, su cuadro no fue correctamente diagnosticado, sus s\u00edntomas se atribuyeron err\u00f3neamente a un problema de o\u00eddo y se acord\u00f3 el alta.<\/p>\n<p> Posteriormente se comprob\u00f3 que el paciente padec\u00eda en realidad un infarto cerebeloso, esto es, un tipo de ictus que afecta al cerebelo, la regi\u00f3n del cerebro encargada principalmente del equilibrio, la coordinaci\u00f3n y el control de los movimientos.<\/p>\n<p> Aunque la sentencia no es firme y todav\u00eda puede ser recurrida, el juez entiende que, desde la primera atenci\u00f3n en Urgencias, ya hab\u00eda indicios suficientes para pensar que el paciente pod\u00eda tener una lesi\u00f3n cerebral.<\/p>\n<p> Por eso, los m\u00e9dicos deber\u00edan haber pedido una prueba de imagen, como un TAC o una resonancia, para comprobarlo y descartar un ictus.<\/p>\n<p> Los hechos se remontan a mediados de junio de 2022.<\/p>\n<p> El demandante llevaba varios d\u00edas con un cuadro de mareo, sensaci\u00f3n de giro de los objetos, n\u00e1useas, cefalea e imposibilidad para mantenerse en pie cuando acudi\u00f3 a Urgencias.<\/p>\n<p> Durante la exploraci\u00f3n se document\u00f3 adem\u00e1s la presencia de nistagmo, un movimiento involuntario de los ojos que, en determinados contextos, puede apuntar a una alteraci\u00f3n neurol\u00f3gica.<\/p>\n<p> Pese a esos signos, los s\u00edntomas se atribuyeron a una posible patolog\u00eda vestibular perif\u00e9rica \u2014en concreto, a una sospecha de enfermedad de M\u00e9ni\u00e8re\u2014 y el paciente recibi\u00f3 el alta sin que se le realizara ninguna prueba de imagen.<\/p>\n<p> Al no mejorar y seguir con molestias, el paciente acudi\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s por su cuenta a un centro privado.<\/p>\n<p> All\u00ed, una resonancia magn\u00e9tica detect\u00f3 una lesi\u00f3n en la parte derecha del cerebelo.<\/p>\n<p> Tras ser remitido de nuevo al hospital p\u00fablico, el diagn\u00f3stico se confirm\u00f3 con un TAC y un angio-TAC, pruebas que revelaron la obstrucci\u00f3n de una arteria del cerebelo.<\/p>\n<p> Las secuelas fueron graves.<\/p>\n<p> El paciente sufre actualmente problemas neurol\u00f3gicos, limitaciones f\u00edsicas y un importante impacto emocional, que han reducido de forma notable su movilidad, su autonom\u00eda personal y su calidad de vida.<\/p>\n<p> La sentencia reconoce adem\u00e1s que ha perdido su capacidad para trabajar, al considerar acreditado que las secuelas le incapacitan para desempe\u00f1ar cualquier profesi\u00f3n.<\/p>\n<p> La sentencia aprecia infracci\u00f3n de la llamada\u00bblex artis\u00bb El procedimiento fue dirigido por el abogado Abelardo Moreno, especialista en da\u00f1o cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, que ejercit\u00f3 una acci\u00f3n directa frente a la aseguradora, sin solicitar condena contra el hospital ni contra el facultativo interviniente.<\/p>\n<p> \u00abSomos conscientes de la presi\u00f3n asistencial que existe en Urgencias y de las condiciones en las que trabajan muchos profesionales sanitarios.<\/p>\n<p> Pero esa realidad no puede traducirse en que el paciente soporte las consecuencias de un da\u00f1o que pudo evitarse o, al menos, minimizarse\u00bb, se\u00f1ala Moreno La aseguradora trat\u00f3 de centrar su defensa en una idea cl\u00e1sica en los litigios sanitarios como es que a los m\u00e9dicos no se les puede exigir que siempre acierten, porque la medicina no garantiza resultados, sino una actuaci\u00f3n diligente con los medios disponibles en cada momento.<\/p>\n<p> Seg\u00fan sostuvo, la asistencia prestada al paciente deb\u00eda juzgarse por lo que se sab\u00eda entonces en Urgencias, y no por lo que se descubri\u00f3 despu\u00e9s, cuando ya se confirm\u00f3 el ictus.<\/p>\n<p> En esa l\u00ednea, argument\u00f3 que los s\u00edntomas tambi\u00e9n pod\u00edan encajar con un trastorno vestibular \u2014relacionado con el equilibrio y el o\u00eddo interno\u2014 y a\u00f1adi\u00f3 que, aunque el diagn\u00f3stico se hubiera adelantado, algunos tratamientos ya no habr\u00edan sido posibles por el tiempo transcurrido desde el inicio del cuadro.<\/p>\n<p> El juzgado, sin embargo, rechaza esa tesis y acepta la del letrado demandante Abelardo Moreno.<\/p>\n<p> La sentencia considera que no se trataba de exigir a los facultativos un diagn\u00f3stico infalible, sino de apreciar que ya exist\u00edan se\u00f1ales suficientes para no conformarse con la explicaci\u00f3n m\u00e1s benigna.<\/p>\n<p> Entre esos signos de alarma menciona la persistencia de los s\u00edntomas, el dolor de cabeza, la imposibilidad del paciente para mantenerse en pie, las alteraciones del equilibrio, la ausencia de s\u00edntomas auditivos y otros datos que se consignaron en la exploracion y pruebas cl\u00ednicas.<\/p>\n<p> En ese contexto, razona la resoluci\u00f3n, lo procedente era ampliar el estudio y descartar con una prueba de imagen una causa neurol\u00f3gica grave.<\/p>\n<p> Para el juez, ah\u00ed estuvo el fallo decisivo.<\/p>\n<p> No porque los m\u00e9dicos tuvieran que saber con certeza, desde el primer minuto, que se trataba de un ictus, sino porque los s\u00edntomas obligaban a investigar esa posibilidad antes de dar el alta.<\/p>\n<p> La sentencia concluye por ello que no realizar una prueba de imagen supuso una vulneraci\u00f3n de la lex artis, es decir, de las reglas de buena pr\u00e1ctica m\u00e9dica, al no excluir una lesi\u00f3n cerebral pese a que el cuadro era compatible con un ictus de la circulaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p> \u00abAlgunos ictus pueden disfrazarse de mareo\u00bb Moreno subraya que el inter\u00e9s del caso va m\u00e1s all\u00e1 de la indemnizaci\u00f3n reconocida.<\/p>\n<p> \u00abEste caso no trata de exigir infalibilidad a los m\u00e9dicos ni de se\u00f1alar personalmente a ning\u00fan profesional.<\/p>\n<p> Trata de recordar que algunos ictus, especialmente los de circulaci\u00f3n posterior, pueden presentarse como un aparente v\u00e9rtigo o mareo.<\/p>\n<p> Cuando un paciente no puede mantenerse en pie, presenta inestabilidad severa, hay que pensar en el cerebro y descartar una causa central\u00bb, afirma el letrado.<\/p>\n<p> Una indemnizaci\u00f3n de 247.000 euros m\u00e1s intereses Para valorar el da\u00f1o, la sentencia aplica de forma orientativa el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, habitual en los procedimientos de responsabilidad sanitaria.<\/p>\n<p> El juzgado reconoce indemnizaci\u00f3n por secuelas funcionales, perjuicio est\u00e9tico, periodo de curaci\u00f3n y p\u00e9rdida de calidad de vida.<\/p>\n<p> Por este \u00faltimo concepto concede 100.000 euros, al considerar acreditado que el paciente no puede desempe\u00f1ar ninguna actividad laboral.<\/p>\n<p> La cuant\u00eda total asciende a 247.000 euros, a los que deber\u00e1n sumarse los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro.<\/p>\n<p> \u201cEn los casos de da\u00f1o cerebral, el tiempo es decisivo: tiempo es cerebro.<\/p>\n<p> Nadie dice que cualquier mareo o dolor de cabeza deba tratarse como un ictus, pero s\u00ed que, ante determinados signos de alarma, es imprescindible actuar con rapidez y practicar las pruebas necesarias para descartar una patolog\u00eda neurol\u00f3gica grave\u201d, concluye Moreno.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p>\n<p>\nEmisor: NeuroLegal<\/p>\n<p>\nContacto: Inmaculada 628 764 649 info@neurolegal.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Madrid, 25 de junio de 2026. Un paciente de 53 a\u00f1os, acudi\u00f3 acompa\u00f1ado de su hijo a las urgencias de un hospital p\u00fablico madrile\u00f1o con mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie. Tras la exploraci\u00f3n le dieron el alta con diagn\u00f3stico de sospecha de afecci\u00f3n del o\u00eddo. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-64118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=64118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=64118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=64118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webciudadana.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=64118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}