{"id":64120,"date":"2026-06-30T08:59:27","date_gmt":"2026-06-30T06:59:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20260630085927"},"modified":"2026-06-30T08:59:27","modified_gmt":"2026-06-30T06:59:27","slug":"sociedad-el-mareo-que-era-un-ictus-un-juzgado-de-madrid-alerta-sobre-las-altas-precipitadas-en-urgencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=64120","title":{"rendered":"Sociedad: El mareo que era un ictus: un juzgado de Madrid alerta sobre las altas precipitadas en urgencias"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20260630085927_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> Madrid, 30 de junio de 2026. <\/p>\n<p> Un paciente de 53 a\u00f1os acudi\u00f3 a Urgencias con mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie.<\/p>\n<p> Fue diagnosticado de un posible problema de o\u00eddo y se le dio el alta, pero dos d\u00edas despu\u00e9s una resonancia confirm\u00f3 que sufr\u00eda un ictus cerebeloso.<\/p>\n<p> La aseguradora del hospital p\u00fablico ha sido condenada a indemnizarle con 247.000 euros m\u00e1s intereses.<\/p>\n<p> No todos los v\u00e9rtigos son iguales: algunos pueden esconder una patolog\u00eda neurol\u00f3gica grave.<\/p>\n<p> As\u00ed lo recuerda una reciente sentencia de la Secci\u00f3n Civil del Tribunal de Instancia n\u00ba 11 de Madrid, de 10 de junio de 2026, que condena a RELYENS MUTUAL INSURANCE \u2014aseguradora de la responsabilidad civil de los hospitales p\u00fablicos madrile\u00f1os\u2014 a indemnizar a un paciente que fue dado de alta en Urgencias con sospecha de un trastorno del o\u00eddo cuando, en realidad, estaba sufriendo un ictus cerebeloso.<\/p>\n<p> La resoluci\u00f3n no es firme.<\/p>\n<p> El ictus que se disfraza de mareo La sentencia considera acreditado que, en junio de 2022, el paciente acudi\u00f3 a un hospital p\u00fablico madrile\u00f1o con un cuadro de mareo intenso, sensaci\u00f3n de giro de objetos, n\u00e1useas, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie.<\/p>\n<p> Pese a estos s\u00edntomas, el caso se orient\u00f3 como una posible afecci\u00f3n vestibular perif\u00e9rica \u2014concretamente, una sospecha de enfermedad de M\u00e9ni\u00e8re\u2014 y el paciente recibi\u00f3 el alta sin que se practicara una prueba de imagen que descartara una causa neurol\u00f3gica central.<\/p>\n<p> Dos d\u00edas despu\u00e9s, ante la persistencia de los s\u00edntomas, acudi\u00f3 a un centro privado, donde una resonancia magn\u00e9tica evidenci\u00f3 una lesi\u00f3n en el hemisferio cerebeloso derecho.<\/p>\n<p> Derivado de nuevo al hospital p\u00fablico, el diagn\u00f3stico se confirm\u00f3 con pruebas que mostraron una oclusi\u00f3n de la arteria cerebelosa posteroinferior derecha, compatible con un ictus cerebeloso.<\/p>\n<p> Desde entonces, arrastra secuelas que han afectado de forma relevante a su movilidad, su calidad de vida y su capacidad laboral.<\/p>\n<p> El caso resulta especialmente relevante porque pone el foco en una de las mayores dificultades diagn\u00f3sticas de los ictus de circulaci\u00f3n posterior: pueden presentarse como un aparente v\u00e9rtigo.<\/p>\n<p> A diferencia de los ictus m\u00e1s reconocibles, el cerebeloso no siempre debuta con p\u00e9rdida de fuerza, desviaci\u00f3n de la boca o dificultad para hablar.<\/p>\n<p> A veces se manifiesta con s\u00edntomas menos conocidos: mareo intenso, v\u00e9rtigo, inestabilidad severa o imposibilidad para mantenerse en pie.<\/p>\n<p> \u00abUno de los grandes problemas del ictus cerebeloso es que puede disfrazarse de mareo.<\/p>\n<p> Pero cuando un paciente no puede mantenerse en pie, presenta cefalea, inestabilidad severa, nistagmo o s\u00edntomas persistentes, no estamos ante un mareo banal.<\/p>\n<p> Hay que pensar en el cerebro y descartar una causa central\u00bb, se\u00f1ala el abogado Abelardo Moreno, especialista en da\u00f1o cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, que dirigi\u00f3 el procedimiento.<\/p>\n<p> La clave: no cerrar el diagn\u00f3stico demasiado pronto Durante el procedimiento, la aseguradora defendi\u00f3 que la medicina es una obligaci\u00f3n de medios y no de resultados, y que la actuaci\u00f3n sanitaria deb\u00eda valorarse con los datos disponibles en el momento de la asistencia, no a la luz del diagn\u00f3stico posterior.<\/p>\n<p> Tambi\u00e9n sostuvo que el cuadro era compatible con una patolog\u00eda vestibular perif\u00e9rica.<\/p>\n<p> El juzgado, sin embargo, concluye que exist\u00edan suficientes datos de alarma para haber ampliado el estudio antes del alta: la persistencia del cuadro, la cefalea, la ausencia de s\u00edntomas auditivos, la alteraci\u00f3n del equilibrio y la imposibilidad de mantenerse en pie.<\/p>\n<p> La resoluci\u00f3n recuerda que el hecho de que la medicina no sea una ciencia exacta no exime de realizar las pruebas diagn\u00f3sticas exigibles cuando el cuadro plantea dudas razonables sobre una posible patolog\u00eda grave.<\/p>\n<p> De hecho, la prueba de imagen realizada poco despu\u00e9s en otro centro s\u00ed detect\u00f3 el ictus.<\/p>\n<p> Para el juzgado, esa circunstancia refuerza la conclusi\u00f3n de que, de haberse hecho en la primera asistencia, el da\u00f1o neurol\u00f3gico podr\u00eda haberse identificado antes y el abordaje terap\u00e9utico habr\u00eda comenzado cuanto antes.<\/p>\n<p> \u00abLa sentencia no exige infalibilidad a los m\u00e9dicos.<\/p>\n<p> Lo que recuerda es que, ante signos compatibles con una patolog\u00eda neurol\u00f3gica, no puede cerrarse el diagn\u00f3stico de forma prematura sin descartar antes una causa central\u00bb, afirma Moreno.<\/p>\n<p> Una acci\u00f3n directa contra la aseguradora El procedimiento se dirigi\u00f3 \u00fanicamente contra RELYENS MUTUAL INSURANCE, mediante una acci\u00f3n directa, sin solicitar condena personal contra el facultativo ni contra el hospital.<\/p>\n<p> Seg\u00fan Moreno, fue una decisi\u00f3n deliberada para centrar la reclamaci\u00f3n en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o: \u00abLa finalidad no era se\u00f1alar a un m\u00e9dico ni cargar contra un hospital p\u00fablico, sino obtener una reparaci\u00f3n justa para una persona que sufri\u00f3 las consecuencias de una asistencia que no permiti\u00f3 descartar a tiempo una patolog\u00eda neurol\u00f3gica grave\u00bb, explica.<\/p>\n<p> El abogado enmarca adem\u00e1s el caso en el contexto de presi\u00f3n asistencial que viven los servicios de Urgencias: \u00abSomos conscientes de la saturaci\u00f3n que existe en Urgencias y de las condiciones en las que trabajan muchos profesionales.<\/p>\n<p> Precisamente por eso dirigimos la acci\u00f3n contra la aseguradora.<\/p>\n<p> Pero la saturaci\u00f3n del sistema no puede traducirse en que el paciente asuma las consecuencias de un da\u00f1o que pudo evitarse o, al menos, minimizarse\u00bb, afirma.<\/p>\n<p> 247.000 euros por las secuelas y la p\u00e9rdida de calidad de vida La sentencia reconoce una indemnizaci\u00f3n de 247.000 euros, m\u00e1s los intereses moratorios correspondientes, por las secuelas, el periodo de curaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de calidad de vida derivada de la afectaci\u00f3n funcional y laboral del paciente.<\/p>\n<p> La resoluci\u00f3n aplica de forma orientativa el baremo de accidentes de tr\u00e1fico, habitual en reclamaciones de responsabilidad sanitaria, y reconoce, entre otros conceptos, secuelas funcionales, perjuicio est\u00e9tico, periodo de curaci\u00f3n y la imposibilidad de volver a desarrollar su actividad profesional.<\/p>\n<p> \u00abEn da\u00f1o cerebral, el tiempo es determinante.<\/p>\n<p> Ante la m\u00ednima sospecha de ictus, deben activarse las pruebas y protocolos necesarios.<\/p>\n<p> Tiempo es cerebro\u00bb, concluye Moreno.<\/p>\n<p> &nbsp;<\/p>\n<p>\nEmisor: Neurolegal<\/p>\n<p>\nContacto: Neurolegal 628764649 info@neurolegal.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Madrid, 30 de junio de 2026. 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