{"id":64128,"date":"2026-07-10T13:36:53","date_gmt":"2026-07-10T11:36:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ticker-noticiasep.microcontenidos.com\/NoticiaRSS.vbhtml?user=FRND562DLP&amp;cod=20260710133653"},"modified":"2026-07-10T13:36:53","modified_gmt":"2026-07-10T11:36:53","slug":"el-supremo-estima-un-recurso-dirigido-por-honoralia-y-consolida-el-derecho-al-olvido-frente-a-google","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webciudadana.net\/?p=64128","title":{"rendered":"El Supremo estima un recurso dirigido por Honoralia y consolida el derecho al olvido frente a Google"},"content":{"rendered":"\n<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.europapress.es\/fotoweb\/fotonoticia_20260710133653_300.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante)<\/p>\n<p> Valencia, 10 de julio de 2026. <\/p>\n<p> La Sala de lo Civil estima un recurso dirigido por Honoralia frente a Google y establece que no hace falta una resoluci\u00f3n administrativa o judicial previa para que un motor de b\u00fasqueda deba responder ante una solicitud de&nbsp;desindexaci\u00f3n: basta con que el afectado se dirija al buscador y este valore su petici\u00f3n.<\/p>\n<p> La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por un cliente de Honoralia frente a Google LLC, procedimiento llevado a cabo bajo la direcci\u00f3n letrada de Javier Franch, CEO de Honoralia, y ha fijado un criterio llamado a proyectarse sobre numerosos procedimientos de&nbsp;derecho al olvido&nbsp;en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p> El n\u00facleo de la resoluci\u00f3n es claro:&nbsp;para que un buscador tenga&nbsp;\u201cconocimiento efectivo\u201d de una posible vulneraci\u00f3n&nbsp;no es necesario un pronunciamiento previo de una autoridad o de un tribunal, sino que es suficiente con que el interesado presente su solicitud y el buscador la valore.<\/p>\n<p> La&nbsp;sentencia&nbsp;918\/2026, de 15 de junio que se puede acceder en este enlace, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, resuelve una cuesti\u00f3n que llevaba a\u00f1os generando resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales: c\u00f3mo debe interpretarse el \u201cconocimiento efectivo\u201d del art\u00edculo 17 de la Ley 34\/2002, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSICE), cuando un ciudadano pide a un buscador que retire de sus resultados los enlaces asociados a su nombre.<\/p>\n<p> La controversia part\u00eda de una solicitud de&nbsp;desindexaci\u00f3n&nbsp;que el buscador rechaz\u00f3 tras valorarla.<\/p>\n<p> Trasladado el asunto a los tribunales,&nbsp;Google sostuvo durante el procedimiento que no pod\u00eda hablarse de \u201cconocimiento efectivo\u201d mientras no existiera una resoluci\u00f3n administrativa o judicial previa que declarara la ilicitud del tratamiento o reconociera el&nbsp;derecho al olvido&nbsp;del afectado.<\/p>\n<p> Seg\u00fan esta tesis, la mera solicitud del ciudadano no bastaba por s\u00ed sola para generar responsabilidad en el buscador.<\/p>\n<p> La&nbsp;posici\u00f3n defendida por Honoralia&nbsp;fue la contraria desde el inicio:&nbsp;cuando una persona ejerce su&nbsp;derecho al olvido, aporta la documentaci\u00f3n correspondiente y el buscador analiza la solicitud para decidir si la acepta o la rechaza, dispone ya de la informaci\u00f3n necesaria para valorar el caso y, por tanto,&nbsp;conoce de forma efectiva la situaci\u00f3n planteada.<\/p>\n<p> Qu\u00e9 ha resuelto el Tribunal Supremo El&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;acoge esta segunda interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p> La&nbsp;sentencia&nbsp;declara que, para hacer efectivo el&nbsp;derecho al olvido&nbsp;ante el titular de un motor de b\u00fasqueda, no es necesario un previo pronunciamiento de una autoridad administrativa o judicial que declare la improcedencia o la ilicitud del tratamiento de los datos.<\/p>\n<p> La responsabilidad del buscador deriva del propio tratamiento de datos que realiza con su actividad: basta con que el interesado se dirija a \u00e9l y, al ser requerido, valore si procede la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p> Si la rechaza, el afectado puede acudir a los tribunales sin necesidad de agotar ninguna instancia administrativa o judicial previa.<\/p>\n<p> El Alto Tribunal concluye as\u00ed que la Audiencia Provincial aplic\u00f3 indebidamente el art\u00edculo 17 de la LSSICE al exigir esa resoluci\u00f3n anterior, y casa la&nbsp;sentencia&nbsp;recurrida.&nbsp;Como consecuencia, mantiene la&nbsp;obligaci\u00f3n de Google de suprimir y bloquear el acceso a los enlaces controvertidos, al apreciar que el inter\u00e9s informativo de unos hechos antiguos se hab\u00eda diluido con el paso del tiempo y carec\u00eda ya de actualidad y de relevancia p\u00fablica suficiente para justificar su permanencia.<\/p>\n<p> Qu\u00e9 significa \u201cconocimiento efectivo\u201d Aunque se trata de un concepto t\u00e9cnico, su explicaci\u00f3n es sencilla.<\/p>\n<p> El conocimiento efectivo es el&nbsp;momento a partir del cual una plataforma o intermediario de Internet conoce de forma suficiente una situaci\u00f3n concreta y puede adoptar una decisi\u00f3n sobre ella.<\/p>\n<p> Hasta ahora, una de las principales discusiones consist\u00eda en determinar cu\u00e1ndo pod\u00eda afirmarse que un buscador conoc\u00eda realmente la existencia de una posible vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p> La&nbsp;sentencia&nbsp;despeja esa duda: ese conocimiento puede derivar de la propia solicitud del afectado cuando contiene informaci\u00f3n suficiente para valorar la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p> Dicho de otro modo,&nbsp;si el buscador recibe una solicitud, la estudia y decide rechazarla, no puede despu\u00e9s sostener que desconoc\u00eda la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p> La relevancia de la&nbsp;sentencia&nbsp;no reside \u00fanicamente en el resultado obtenido para el cliente.<\/p>\n<p> El recurso fue admitido por inter\u00e9s casacional, lo que significa que el propio Tribunal Supremo consider\u00f3 necesario pronunciarse sobre una cuesti\u00f3n con capacidad para afectar a numerosos procedimientos futuros.<\/p>\n<p> El criterio fijado servir\u00e1 de referencia en la aplicaci\u00f3n del&nbsp;derecho al olvido&nbsp;y en la responsabilidad de los motores de b\u00fasqueda cuando reciben solicitudes de&nbsp;desindexaci\u00f3n, en l\u00ednea con la doctrina que la propia Sala ya hab\u00eda avanzado en pronunciamientos anteriores sobre la materia.<\/p>\n<p> El procedimiento ha sido dirigido por el equipo jur\u00eddico de Honoralia, bajo la direcci\u00f3n letrada de Javier Franch Fleta, CEO y abogado de la compa\u00f1\u00eda, que asumi\u00f3 la estrategia procesal del asunto desde sus fases iniciales hasta la obtenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable ante el Alto Tribunal.<\/p>\n<p> La&nbsp;sentencia&nbsp;supone el reconocimiento de una tesis jur\u00eddica que la firma ven\u00eda sosteniendo desde hac\u00eda a\u00f1os en procedimientos de&nbsp;protecci\u00f3n de datos,&nbsp;reputaci\u00f3n online&nbsp;y&nbsp;derecho al olvido.<\/p>\n<p> Sobre Honoralia Honoralia es un despacho especializado, desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, en la protecci\u00f3n de la identidad digital de particulares, empresarios y profesionales.<\/p>\n<p> La firma considera que esta resoluci\u00f3n constituye una aportaci\u00f3n relevante a la jurisprudencia espa\u00f1ola sobre&nbsp;derecho al olvido&nbsp;y un paso m\u00e1s hacia un entorno digital m\u00e1s respetuoso con los derechos fundamentales.<\/p>\n<p> Porque el&nbsp;derecho al olvido&nbsp;no consiste en borrar la historia, sino en impedir que hechos antiguos, irrelevantes en la actualidad y carentes de inter\u00e9s p\u00fablico sigan persiguiendo indefinidamente a una persona cada vez que alguien escribe su nombre en un buscador.<\/p>\n<p>\nEmisor: Honoralia<\/p>\n<p>\nContacto: Departamento de Comunicaci\u00f3n de Honoralia 961935436 reputacion@honoralia.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Informaci\u00f3n remitida por la empresa firmante) Valencia, 10 de julio de 2026. 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