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Sociedad: Hereditas analiza la sentencia del Supremo sobre el desalojo de viviendas heredadas ocupadas

(Información remitida por la empresa firmante)

Hereditas, despacho especializado en herencias y sucesiones, destaca la reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga a desalojar a los herederos que ocupen en exclusiva una vivienda sin el consentimiento del resto. Esta decisión refuerza el derecho de la comunidad hereditaria a exigir el uso equitativo de los bienes

Bilbao, 6 de febrero de 2025.- En el caso de una vivienda heredada por varios hermanos, si uno de ellos se instala en ella sin el consentimiento del resto y aún no se ha realizado la partición de la herencia, estará obligado a desalojar la casa familiar. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su Sentencia 691/2020, de 21 de diciembre de 2020, dejando claro que «la posesión exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible». Esto implica que ningún heredero tiene derecho a utilizar en exclusiva los bienes de la herencia.

El fallo subraya que, si un coheredero hace uso exclusivo de un bien sin contar con un título que respalde su posesión, se considera que actúa como precarista. Esta situación da viabilidad a la acción judicial de desahucio. En este contexto, los demás herederos tienen el derecho de reclamar formalmente el uso del bien ante los tribunales. Es crucial realizar esta reclamación lo antes posible, ya que la inacción podría complicar futuras compensaciones por el uso del inmueble.

A partir de la Sentencia 547/2010, de 16 de septiembre de 2010, el Tribunal Supremo consolidó como jurisprudencia el reconocimiento de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad hereditaria. Por lo tanto, cualquier coheredero puede iniciar una acción judicial contra quien esté ocupando el inmueble. Esta acción se fundamenta en que el uso exclusivo de una vivienda sin un reparto previo se considera una ocupación precaria, es decir, la utilización de una propiedad ajena sin autorización ni justificación legal.

Además, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha señalado que, si la ocupación por el precarista causa perjuicio al resto de los copropietarios o comuneros debido a la falta de disposición del inmueble o la imposibilidad de alquilarlo, se podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación. Esto significa que, si un heredero utiliza una propiedad sin autorización y afecta a los demás, estos pueden exigir una compensación económica por el daño causado, que puede basarse en el ingreso potencial que se habría generado si la propiedad se hubiera alquilado. Para ello, será necesario realizar un requerimiento previo de desalojo con eficacia coactiva.

Recientemente, en noviembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió un conflicto entre hermanos relacionado con la herencia de la vivienda familiar. El litigio comenzó cuando uno de los hermanos ocupó la vivienda, que había sido adquirida por sus padres y constituía el único bien de la herencia, impidiendo así el uso y disfrute del inmueble por parte de los demás herederos. A pesar de que el hermano ocupante alegaba que su madre le había legado su parte de la vivienda, el Tribunal Supremo concluyó que esto no le otorgaba derecho a la posesión exclusiva hasta que se llevara a cabo la partición de la herencia.

La primera fase del proceso judicial se llevó a cabo en el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, que falló a favor de los hermanos demandantes, argumentando que el uso exclusivo de la vivienda por uno de los herederos violaba el derecho de los demás a disfrutar del bien común. Posteriormente, el hermano ocupante interpuso un recurso de apelación, argumentando que tenía una cuota de propiedad mayor y que, al pagar los gastos de la vivienda, le correspondía el uso exclusivo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó su recurso, reafirmando que ningún coheredero puede ocupar un bien común de manera exclusiva mientras la herencia no haya sido dividida. Además, recordó que «la jurisprudencia consolidada reconoce la acción de desahucio por precario entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria».

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, donde el hermano demandado insistió en que su porcentaje de propiedad era mayor y que debería ejercerse una acción de división de la cosa común, según lo estipulado en el Código Civil. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó sus argumentos y confirmó las decisiones anteriores, subrayando que su posesión era excluyente y contraria al interés de la comunidad. El Tribunal se basó en los artículos 394 y 398 del Código Civil, que regulan el uso de bienes comunes, estableciendo que el hermano demandado debía desalojar la vivienda, dado que ningún copropietario puede hacer uso de los bienes comunes perjudicando el interés de la comunidad o impidiendo que los demás propietarios los utilicen.

Asimismo, se hizo referencia a jurisprudencia previa que reafirma que, en una situación de indivisión, «no existe propiedad exclusiva de ninguno de los herederos sobre ningún bien de la comunidad hereditaria y, en consecuencia, tampoco un derecho a poseer en exclusiva».

Esta sentencia refuerza la importancia de la equidad y el respeto a los derechos de todos los coherederos en la gestión de los bienes heredados, destacando que, en una comunidad hereditaria, no debe prevalecer el interés exclusivo de uno solo de los herederos sobre el resto de los copropietarios.

En este contexto, Hereditas, un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, aboga por la resolución justa de estos conflictos. Hereditas ofrece su experiencia para ayudar a los herederos a resolver las disputas que puedan surgir, promoviendo la correcta gestión y distribución de los bienes heredados en beneficio de todos los implicados. Si se encuentra ante un conflicto relacionado con la herencia de una propiedad o cualquier otra cuestión sucesoria, Hereditas está preparado para asesorarle y representarle en los procedimientos judiciales necesarios para garantizar la equidad y protección de sus derechos.

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