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Sociedad: Un joven informático logra que la justicia obligue al INSS a reconocer incapacidad absoluta tras un ictus

(Información remitida por la empresa firmante)

madrid, 13 de noviembre de 2025.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid concede la incapacidad permanente absoluta a un informático de 38 años, sentando las bases para una nueva interpretación de las secuelas cognitivas y neuropsicológicas en el ámbito laboral.

El pasado 5 de noviembre, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid dictó la sentencia nº 292/2025, que representa un gran avance en la protección social de quienes sufren daño cerebral adquirido.

El fallo reconoce la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a un informático que, tras sufrir un ictus isquémico en abril de 2024, padece secuelas neurológicas y cognitivas irreversibles.

La relación del trabajador con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comenzó en 2023, cuando solicitó la incapacidad permanente tras superar un tumor cerebral.

En ese momento, el INSS denegó la prestación, considerando que las secuelas no alcanzaban la gravedad necesaria para impedirle ejercer su actividad laboral habitual.

 La situación cambió tras un ictus sufrido en 2024, que agravó su estado neurológico y funcional, abriendo un nuevo expediente en 2025.

Esta vez, el INSS reconoció la incapacidad permanente total, que inhabilita al afectado para desempeñar su profesión habitual, aunque le permitiría acceder a otros trabajos menos exigentes, con una pensión del 55% de la base reguladora.

No conforme con esta resolución, el trabajador interpuso demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid ha revertido la decisión administrativa, al considerar que las secuelas cognitivas y la fatiga neuropsicológica no solo afectan a tareas de alta exigencia intelectual, sino que imposibilitan cualquier actividad laboral, incluso aquellas consideradas sedentarias o livianas.

Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral y director de la firma Neurolegal, que ha llevado el caso, destaca: «el criterio administrativo del INSS suele ser que las secuelas tras un daño cerebral, sobre todo las cognitivas, incapacitan solo para trabajos de alta exigencia intelectual, permitiendo a los afectados acceder a empleos más sencillos o rutinarios.

Sin embargo, la realidad clínica revela que alteraciones como el déficit de atención, la fatiga cognitiva y la lentitud de procesamiento mental pueden comprometer gravemente el rendimiento en cualquier tipo de actividad laboral».

La magistrada del juzgado de lo social nº 18 subraya en su sentencia que no basta con la capacidad física o intelectual mínima; es imprescindible poder desempeñar la actividad con profesionalidad, rendimiento y eficacia, dentro de la estructura y exigencias de una empresa, respetando horarios y en constante interacción con otros compañeros.

El fallo marca un precedente al establecer que los déficits de atención, memoria y la fatiga persistente impiden no solo ejercer la profesión habitual, sino también afrontar tareas básicas y rutinarias con la continuidad y precisión que requiere cualquier trabajo, incluso en entornos adaptados.

La resolución refuta los argumentos del INSS, que defendía la posibilidad de empleos más sencillos basándose en una supuesta mejoría por rehabilitación cognitiva.

Los informes médicos presentados en el juicio acreditaron que el trabajador necesita pausas frecuentes, presenta serias dificultades para manipular información mental y sufre diplopía crónica y torpeza en la mano derecha, lo que le impide manejar dispositivos, leer ante una pantalla o realizar tareas manuales simples.

“Este fallo supone un gran avance en la protección de las personas con daño cerebral adquirido.

Por primera vez, los juzgados de lo social han entendido que las secuelas cognitivas, la fatiga mental y los déficits de atención y memoria no sólo incapacitan para profesiones de alta exigencia intelectual, sino que pueden impedir desempeñar cualquier tipo de trabajo, por sencillo que sea.

Es un reconocimiento a la realidad de miles de afectados que, hasta ahora, veían cómo sus limitaciones invisibles eran infravaloradas por las administraciones”, señala Moreno.

La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que establecen que la incapacidad absoluta no exige una imposibilidad radical, sino la incapacidad de mantener un rendimiento profesional mínimo, regular y eficaz, dentro de las exigencias empresariales.

La magistrada concluye que el trabajador carece de capacidad residual con significación económica en el mercado laboral, incluso en ocupaciones de baja exigencia.

Moreno, desde su experiencia en la defensa de personas con daño cerebral, destaca que este pronunciamiento judicial supone un avance significativo en la protección de las personas afectadas por daño cerebral adquirido y marca un precedente en la interpretación de las secuelas cognitivas, al reconocer que el daño cerebral invisible no solo limita el desempeño en actividades altamente intelectuales, sino que puede impedir la realización de cualquier tipo de trabajo.  La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida por el INSS, obliga a la entidad a reconocer la incapacidad permanente absoluta del trabajador y a abonar el 100% de la base reguladora.

Además, el fallo lanza un mensaje a los poderes públicos, instándoles a revisar y adaptar sus políticas y criterios de valoración para que respondan a la realidad de quienes conviven con discapacidades invisibles pero profundamente limitantes.

 

Emisor: neurolegal

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