
(Información remitida por la empresa firmante)
Madrid, 10 de julio de 2026.
La compañía desea aclarar que la inadmisión del recurso de casación es exclusivamente una decisión procesal referida al caso de un solo cliente. El Alto Tribunal no ha examinado el fondo del asunto y, por tanto, no establece un criterio general aplicable a otros casos.
Ante las informaciones publicadas en los últimos días sobre el recurso de casación presentado por OVB ante el Tribunal Supremo frente a la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2024, la compañía considera necesario aclarar el alcance jurídico de dicha resolución.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó en un procedimiento judicial iniciado por un solo cliente en relación con la comercialización de tres productos de seguros de varias aseguradoras en 2016.
En 2022, en primera instancia, el juzgado desestimó íntegramente la demanda dando la razón a OVB España respecto a la correcta comercialización de los productos mencionados.
Posteriormente, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en segunda instancia, estimó el recurso de apelación presentado por el cliente, lo que llevó a OVB España a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Recientemente, el Tribunal ha decidido no admitir a trámite dicho recurso.
La inadmisión del recurso de casación es una decisión procesal previa que determina si el Tribunal Supremo entra a examinar el fondo de un asunto.
En este caso, ha considerado que el recurso no reunía los requisitos de admisibilidad de un recurso de casación (requisitos muy estrictos tasados en la Ley), por lo que no ha llegado a analizar el fondo del asunto.
Por tanto, el Tribunal Supremo no ha valorado la actuación de OVB España ni los argumentos jurídicos planteados en el recurso.
Es importante subrayar que la inadmisión no implica que el Tribunal Supremo haya validado el fondo de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid ni haya fijado un criterio jurisprudencial aplicable a otros procedimientos, como se ha afirmado en algunas publicaciones, pudiendo generar confusión.
Sumado a esto, también conviene aclarar que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (que ha devenido firme) se refiere exclusivamente al proceso de comercialización, en el año 2016, de varios productos de seguro de vida a un único cliente y con unas circunstancias específicas.
Por este motivo, no existe un criterio jurisprudencial aplicable a otros procedimientos, ya que cada procedimiento debe analizarse de forma individual, atendiendo tanto a las circunstancias concretas del cliente, como a las circunstancias del proceso de comercialización y asesoramiento concreto.
Por ello, no procede extrapolar el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a otros procedimientos que responden a un contexto jurídico y a unas circunstancias diferentes.
Emisor: OVB España
Contacto: Verónica de la Fuente 654156786 veronica.delafuente@wearem.agency