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Sociedad: Exonerado un motorista arrollado por un coche policial que cruzó en rojo con la sirena activada

(Información remitida por la empresa firmante)

Madrid, 20 de octubre de 2026.

El atestado atribuía parte de la culpa al motorista, pero el juzgado lo exime al no quedar acreditado que percibiera las señales acusticas y luminosas a tiempo y fija la indemnización total en 234.555 euros más intereses MADRID, 20/10/2026.- Un motorista que circulaba con el semáforo en verde ha quedado exonerado de toda responsabilidad por un accidente con un coche policial que atravesó el cruce en rojo, con las luces y la sirena activadas.

Aunque el atestado le atribuía parte de la culpa por no facilitar el paso, el juzgado rechaza que se haya probado que advirtió la presencia del vehículo de emergencia con tiempo suficiente para reaccionar.

Durante el procedimiento se examinó la posibilidad de que el casco dificultara la percepción de la sirena.

También se tuvo en cuenta la presencia de otros vehículos y la ausencia de una prueba objetiva que acreditara que el motorista había visto u oído las señales con antelación suficiente.  “La condición de vehículo prioritario no es un salvoconducto.

Permite realizar determinadas maniobras excepcionales, pero siempre bajo una obligación reforzada de prudencia”, señala Abelardo Moreno, abogado de Neurolegal, especialista en daño cerebral y grandes lesionados por accidentes de tráfico, que ha dirigido la defensa del motorista.

La sentencia n.º 255/2026, de 1 de julio, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia n.º 17 de Madrid, atribuye toda la responsabilidad al vehículo policial y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar 144.555 euros adicionales más intereses.

Esta cantidad se suma a los 90.000 euros ya abonados.

La resolución no es firme.

El casco y la sirena, en el centro de la discusión sobre la culpa El accidente ocurrió el 15 de marzo de 2019 en la M-406, entre Alcorcón y Leganés.

El lesionado, de 40 años y camionero de profesión, circulaba en motocicleta por un tramo recto, iluminado y con el semáforo en verde.

La Guardia Civil le atribuyó parte de la responsabilidad por una supuesta infracción de la obligación de facilitar el paso a los vehículos prioritarios.

La defensa discutió esa conclusión porque no estaba acreditado que hubiera podido advertir a tiempo la proximidad del coche policial.

“El artículo 69 no impone una obligación automática de apartarse ante cualquier vehículo de emergencia.

Esa obligación nace cuando el conductor percibe o puede percibir razonablemente su proximidad.

Si no se prueba que tuvo conocimiento real y suficiente de las señales, no puede construirse una culpa sobre una simple presunción”, explica Moreno.

El fallo no establece que los motoristas puedan ignorar las sirenas.

Rechaza atribuir culpa al lesionado en las circunstancias concretas del accidente.

Cruzar en rojo exigía comprobar que todos los carriles estaban libres El conductor del coche policial redujo la velocidad al observar que algunos vehículos estaban detenidos, pero continuó atravesando la intersección con el semáforo en rojo y colisionó con la motocicleta al alcanzar el segundo carril.

Para el juzgado, esa comprobación fue insuficiente.

Que algunos conductores se hubieran detenido no garantizaba que pudiera completar el cruce sin poner en peligro a quienes circulaban por los demás carriles.

La sentencia aplica los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Circulación, que permiten a los vehículos prioritarios apartarse de determinadas normas durante un servicio urgente, pero les exigen extremar las precauciones.

“Quien decide atravesar una intersección con el semáforo en rojo es quien introduce el riesgo principal en la circulación.

Por eso, auqnue se trate de vehículos priroritarios sobre el conductor recae el deber más intenso de asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía, especialmente si puede afectar a colectivos vulnerables como los motoristas”, sostiene el abogado.

Moreno subraya que el caso no cuestiona la necesidad de que los servicios de emergencia actúen con rapidez, sino las precauciones que deben adoptar al realizar una maniobra excepcional que puede poner en peligro al resto de los usuarios de la vía como los motoristas que son usuarios especialmente expuestos.

Las secuelas le impidieron seguir trabajando como camionero El motorista sufrió una fractura de fémur y secuelas que derivaron en el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como camionero.

El Consorcio de Compensación de Seguros había abonado previamente 90.000 euros.

Tras la reclamación judicial, la sentencia reconoce otros 144.555 euros más intereses, por lo que la indemnización total asciende a 234.555 euros, además de los intereses.

“La rapidez puede ser necesaria, pero no convierte en irrelevante el deber de vigilancia.

Al contrario, cuanto mayor es la urgencia y más excepcional la maniobra, mayor debe ser la prudencia para evitar daños que terceros no tienen por qué soportar”, concluye Abelardo Moreno.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

 

Emisor: neurolegal

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